ESCOLARIZACIÓN EN CENTRO ORDINARIO

Art. 15.5, Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica estatal y la propia Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la escolarización de este alumnado en los centros de educación especial o unidades de educación especial solo se llevará a cabo cuando sus necesidades educativas no puedan ser atendidas en el marco de las actuaciones de intervención educativa inclusiva que se desarrollan en los centros ordinarios. Cualquier decisión de escolarización del alumnado con discapacidad se tomará de acuerdo con la familia o representantes legales, una vez informados estos sobre las características y posibilidades de las distintas modalidades de escolarización y siempre teniendo en cuenta el interés del menor.

Art. 24, ORDEN ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva.

La escolarización del alumnado se realizará con carácter general en centros ordinarios.

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ESCOLARIZACIÓN EN CENTRO DE ATENCIÓN EDUCATIVA PREFERENTE ALUMNADO EN EL EA

La escolarización en este tipo de centros tendrá lugar, cuando los centros ordinarios hayan agotado todas las actuaciones generales y específicas y el alumnado precise de recursos prolongados y especializados en el tiempo junto con el modelo social y de respuesta curricular con su grupo de iguales en el aula. 
 
 
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UNIDADES O CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

Esta propuesta de escolarización se adoptará para alumnado con necesidades educativas especiales, cuando ni los centros ordinarios ni, en su caso, en la modalidad de escolarización combinada, sea posible proporcionar la respuesta educativa inclusiva más adecuada en relación a aspectos sociales y curriculares, una vez agotadas todas las actuaciones generales y específicas que ofrece el centro ordinario o de atención educativa preferente, precisando de actuaciones y recursos más especializados e intensivos a lo largo de su escolaridad.
 

ESCOLARIZACIÓN COMBINADA

Esta modalidad de escolarización se adoptara, para el alumnado con NEE, cuandolas decisiones respecto a aspectos curriculares y sociales aconsejen que el alumnado reciba una respuesta que requiera una actuación de interención más específica que no pueda ser proporcionada en un centro ordinario. 
 

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